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CARC

Resolución de la Sala IV no rebaja pensiones que reciben los expresidentes



Las pensiones que reciben los expresidentes y la expresidenta de la República, por haber ocupado el más alto cargo del gobierno nacional, no han sido rebajadas ni anuladas.

Aclaraciones y Confusión

Contrario a lo informado por algunos medios de comunicación y en redes sociales, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no tomó ninguna acción para reducir o anular dichas pensiones. La confusión surgió debido a una resolución del Tribunal Constitucional en el voto 2024-362 del 10 de enero de 2024. En esta resolución, se declaró inconstitucional el artículo 29 de la Ley 7108, "Ley de Presupuesto Extraordinario del 08 de noviembre de 1988", que equiparaba las pensiones de los expresidentes a la remuneración que perciben los diputados.

Norma y Su Vigencia

La norma anulada tuvo vigencia solo por cuatro años, ya que fue derogada tácitamente el 8 de julio de 1992 con la promulgación de la Ley Marco de Pensiones (N° 7302), que estableció correctamente el régimen de pensiones para los expresidentes.

Revisión Constitucional

La Sala Constitucional revisa siempre las normas impugnadas, incluso si han sido derogadas, para determinar si fueron inconstitucionales durante su vigencia. El Tribunal determinó que la norma del artículo 29 de la Ley 7108 era inconstitucional porque usó una ley especial de presupuesto para implementar medidas que deberían haberse emitido mediante una ley ordinaria.

Declaratoria y Efectos

La declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 29 no implica que los expresidentes que recibieron montos de pensiones iguales al salario de un diputado entre 1988 y 1992 deban devolver esos fondos. La resolución aclara que se trata de un vicio de origen en el procedimiento legislativo, y que las personas beneficiadas percibieron los montos de buena fe. La nulidad decretada no afecta ni genera derecho a repetición de los montos percibidos durante la vigencia de la disposición.

Posición de la Procuraduría y Asamblea Legislativa

Tanto la Procuraduría General de la República como la Asamblea Legislativa señalaron en sus audiencias ante la Sala que la norma impugnada era inconstitucional, pero que el monto de las pensiones de los expresidentes está respaldado por la ley emitida en 1992. Esta ley ha sido revisada por el Tribunal y se determinó que las pensiones a los exmandatarios no son un privilegio infundado, irrazonable o desproporcionado.

Opiniones de los Magistrados

La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto, declarando inadmisible la acción de inconstitucionalidad por razones de admisibilidad. Recordó que la ley de 1992 ya había sido revisada y que las pensiones a los expresidentes no son privilegios infundados, sino una decisión del legislador para asegurar que estos servidores puedan atender sus necesidades con dignidad y decoro.

Voto Mayoritario

El resto de la Sala que deliberó este caso está compuesta por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, y el suplente Hubert Fernández Argüello.

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