El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) tiene la facultad de detener construcciones que considera contrarias a la legislación nacional y que causan daño al medio ambiente, incluso si han sido aprobadas por municipalidades. Si un ciudadano identifica problemas en el desarrollo de un proyecto que afecta al entorno natural, puede acudir a la Dirección de Urbanismo del INVU, entidad encargada de la planificación urbana.
El INVU, de acuerdo con el análisis de la Procuraduría General de la República (PGR), no solo puede informar a las autoridades locales sobre certificados de uso de suelo contrarios a los planes regionales o locales vigentes, sino que también puede denunciar a las municipalidades por infracciones cometidas. Esta autoridad se basa en el artículo 7 de la Ley de Planificación Urbana N.º 4.240.
Una vez identificadas las emisiones de certificados de uso de suelo que incumplen las regulaciones vigentes, la Dirección de Urbanismo del INVU debe denunciar formalmente a la municipalidad. Si la municipalidad no toma las acciones correspondientes, el INVU tiene la facultad de paralizar las obras de construcción, apoyado por la Fuerza Pública, según lo establecido en el artículo 10 de la misma ley.
La Sala Constitucional también ha respaldado este criterio en su voto N.º 3249-2021 del 17 de febrero de 2021. Tanto el INVU como los gobiernos locales deben cumplir con la normativa establecida en los instrumentos de planificación urbana y no pueden emitir criterios contrarios a ellos.
Es importante señalar que el acto administrativo de suspensión de obras puede ser impugnado judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley General de la Administración Pública.
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